LA NULIDAD de la cesión de derechos litigiosos del presente juicio y de derechos de propiedad sobre inmueble antes identificado, efectuada en fecha 9 de febrero de 2000 por el demandado VÍCTOR RAÚL PAZ GONZÁLEZ a la sociedad mercantil ESTANCIA RÍO APÓN, C.A., y en consecuencia NULAS y sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones posteriores a la referida cesión homologada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello de conformidad con los términos específicamente expresados en este fallo