De esta manera, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil, declaró la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, y asimismo ordenó una vez ejecutoriada, remitir las copias certificadas a los organismos civiles competentes.
En tal sentido, este Tribunal observa que al momento de declarar el referido fallo, se cometió un error material al momento de transcribir el número de cédula de su progenitor, ciudadano Freddy Rafael Perozo Mora, de esta manera se hace la aclaratoria que el número de cédula "N° 9.759.878", es el número de cédula correcto del progenitor del solicitante; es decir, la rectificación en el Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, donde se lee "N° 9.759.378" debe leerse "N° 9.759.878..." Así de declara