Exp. 3117
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°
Por cuanto en fecha once (11) de Marzo de 2010, este Tribunal dictó Sentencia definitiva donde rectifica el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 919, solicitada por el ciudadano FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.625.490, asistido por la Abogada en ejercicio Maria Luisa Orozco Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.799, el cual fue asentada en fecha diez (10) de Junio de 1987 en los Libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en el contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “N° 9.759.378” debe leerse “N° 9.759.378…”
De esta manera, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil, declaró la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, y asimismo ordenó una vez ejecutoriada, remitir las copias certificadas a los organismos civiles competentes.
En tal sentido, este Tribunal observa que al momento de declarar el referido fallo, se cometió un error material al momento de transcribir el número de cédula de su progenitor, ciudadano Freddy Rafael Perozo Mora, de esta manera se hace la aclaratoria que el número de cédula “N° 9.759.878”, es el número de cédula correcto del progenitor del solicitante; es decir, la rectificación en el Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, donde se lee “N° 9.759.378” debe leerse “N° 9.759.878…” Así de declara.
Así mismo se ordena remitir nuevamente copias certificadas de la Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2010, así como de la presente aclaratoria de dicha sentencia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), y se ofició bajo los números librados en fecha 12 del mes y año que discurre.-

La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales










IPP/eesr