En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA  a favor del ciudadano WILLIAMS JOSE MARIN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.822, nacido en fecha 17 de Agosto de 1.970, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en la calle las Flores, de Aricagua, Casa s/n en la calle trasera de la escuela "Andrés Bello" de portón blanco, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; 105 del Código Penal venezolano, y su libertad  deberá hacerse efectiva de inmediato.  Y Así se decide.  
Déjese copia. Notifíquese a las partes  del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.