En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NEYDA MACHADO MAVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.472, quien actúa con el carácter de abogada de confianza del imputado REYES ANTONIO CARRERO RONDON, en contra del auto de fecha 12 de Febrero de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 437 literal "c" y 448 ejusdem.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.