este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN LA AUDIENCIA DE APELACION, ORAL Y PUBLICA ENTRE LAS PARTES, EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRON, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES URBA C.A.2) SE ORDENA oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para que proceda con los trámites correspondientes y cumpla con lo ordenado en la presente Sentencia. 3) SE ORDENA Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, para que proceda a pronunciarse en el asunto principal, sobre la homologación del presente acuerdo conciliatorio, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente.