LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2009-000009
Maracaibo, Miércoles dieciocho (18) de marzo de 2.009
198º y 150º

PARTE DEMANDANTE: ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V- 4.147.435.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ZAIDA PADRON y HANZ COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos 21.491, 73.522, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES URBA C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-11-1.986, bajo el Nº 32, tomo 84-A.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCANDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 45.531, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).

MOTIVO: INCIDENCIA SURGIDA EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Subieron los autos ante este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RICARDO OCANDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante ciudadano ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRON, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES URBA C.A. (URBA C.A.); Juzgado que decretó y ejecutó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA.

Contra dicha decisión, tal y como antes se dijo, el profesional del derecho RICARDO OCANDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Fijada la correspondiente audiencia de apelación, oral y pública, ésta fue celebrada en fecha 18 de marzo del 2009, donde la Juez, una vez oídos los alegatos formulados por las partes, las instó a una conciliación como medio de autocomposición procesal, y así resolver la presente controversia por este medio alterno, proponiendo la ciudadana Juez un arreglo por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo) que comprenden todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora. Seguidamente, la parte demandada, oída como fue la propuesta efectuada por la ciudadana Juez, ofreció al actor cancelar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) para ser descontados de la suma de dinero que se encuentra actualmente embargada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia. La ciudadana Juez, oído el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en la audiencia pública, consultó a la parte actora si estaba de acuerdo con dicho ofrecimiento, manifestando la representación judicial de la misma con la asistencia del actor, que aceptaban dicha cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000, oo), reservándose su apoderada judicial el derecho de intimar honorarios y costas por separado. En consecuencia, este Tribunal de Alzada vista la Conciliación a la que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento como medio de autocomposición procesal, lo da por Terminado, quedando el mismo en los siguientes términos: siendo que se encuentra embargada la suma de SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 70.391,58), de ésta se descontará la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo), a favor del ciudadano ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRÓN, antes identificado. En cuanto al excedente, esto es QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.391,58) se devolverá a la parte demandada. Asimismo, se deja expresa constancia que cada una de dichas cantidades, se entregarán con los intereses devengados a la fecha. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para que proceda con los trámites correspondientes y cumpla con lo ordenado en la presente Sentencia. Remítase el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, para que proceda a pronunciarse en el asunto principal, sobre la homologación del presente acuerdo conciliatorio, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del presente expediente. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1) SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN LA AUDIENCIA DE APELACION, ORAL Y PUBLICA ENTRE LAS PARTES, EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRON, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES URBA C.A. (URBA C.A.). (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

2) SE ORDENA oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para que proceda con los trámites correspondientes y cumpla con lo ordenado en la presente Sentencia.

3) SE ORDENA Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, para que proceda a pronunciarse en el asunto principal, sobre la homologación del presente acuerdo conciliatorio, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.



LA SECRETARIA,
IVETTE ZABALA SALAZAR


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

IVETTE ZABALA SALAZAR