Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de octubre de 2008
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano JULIO CÉSAR FARIA LARRAZABAL, en contra la sociedad mercantil BARIVEN S.A filial de PDVSA PETRÓLEO, S.A.
TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a la parte demandada dados los privilegios procesales que la misma goza.
QUINTO: SE ORDENA la notificación del PROCURAD.....