RESUELVE FIJAR el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público para que dé conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal, los cuales comenzarán a computarse a partir del día de mañana, Miércoles, diecinueve (19) de Marzo del dos mil ocho (2008), siendo éste el día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada hoy, dieciocho Martes, (18) de Marzo del dos mil ocho (2008) y concluirán en fecha 02-05-2008.SE MODIFICA la medida cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto al régimen de presentaciones, en consecuencia el adolescente sancionado que da obligado a presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante este Tribunal, siendo la primera de ellas en el día de hoy, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado.