Se CONDENA POR UNANIMIDAD, a los acusados: HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE, y GABRIEL ANGEL PAZ DIAZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, como COMPLICES NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 84 Ultimo Aparte del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ORLANDO OLIVARES ATENCIO y ORLANDO OLIVARES HERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.