PRIMERO: CONDENA al acusado, MANUEL ANGEL NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 22 años de edad, De Estado Civil Soltero, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.562.344, fecha de Nacimiento 29-04-1982, hijo de LILIA NIETO Y MANUEL ANGEL TOMEY, residenciado en Sector La Fusta, La Limpia, Barrio Puerto Rico, casa N° 31°-08, teléfono N° 7561676, Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir al pena de CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarlo Culpable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal venezolano vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio del ciudadano JAN CARLOS CALLES ESCORCIA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados anteriormente, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el J.....