Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio NILSON VERGARA, en su carácter de Abogado Defensor de los ciudadanos Jhoan Manuel Sánchez y Winston Vergara, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2003, mediante la cual Decreto LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos Jhoan Manuel Sánchez y Winston Vergara, conforme a lo previsto en los artículo 250 , 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.