Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha nueve de diciembre del 2016, presentada por el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 14.496.133, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Suanyiber del Carmen Irazabal, inscrita en el inpreabogado No. 175.642, de igual domicilio, en contra de la ciudadana KATERINE VILLASMIL ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V- 15.945.292, en razón de esto, SE DISUELVE EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial que contrajera.....