´´1°) PRIMERO: inadmisible la pretensión que por reconocimiento de contenido y firma de contrato de compraventa propuso el ciudadano Guillermo Antonio Mandiquez Muñoz, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 4.989.341, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del Derecho Sergio Luis Hernández Luengo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.391, en contra de los ciudadanos María Chinquinquirá Parra de Carrizo, Ricardo Jesús Báez y Ricardo de Jesús Hernández Villalobos, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 5.845.231, 12.211.019 y 4.756.512, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, los dos primeros en su condición de vendedores y el último en su condición de usufructuario, en razón del incumplimiento en adecuar el escrito libelar conforme a las formas propias del procedimiento a.....