En mérito del razonamiento que precede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES Y FERRETERIA JEROCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el N° 10, Tomo 81-A del 22 de Julio de 2015, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VENTICUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR ( Bs. 107.236.24), suma que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar por este Tribunal en el decreto de intimación de fecha 18 de febrero de 2025. Bajo el supuesto de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, el monto a embargarse será el correspondiente a la suma ordenada a pagar en el decreto de i.....