´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 780 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la oposición de Bienes planteada por los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA, ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.004.500, V-13.814.895, V-12.152.041 y V-17.723.142 respectivamente, parte demandada en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos YUMELLIS MARIA MOREIRA FERMIN y MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.374.926 y V-9.284.314 respectivamente. Se condena en costas a la parte de.....