este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 y 585 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble identificado con el Número Catastral 231705U01003004010001, y propiedad del demandado ciudadano Ronald de Jesús Morales Quero, según consta en documento debidamente protocolizado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 2015.794, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el no. 482.21.18.6.1225, correspondiente al Folio Real del año 2015, el cual se encuentra constituido por una (01) parcela signada bajo el No. 30, manzana 02, y la vivienda so.....