REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 18 de febrero de 2016.-
205° y 156°
Vista la Transacción, realizada por el ciudadano Michael Enrique Nesbitt Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.920.632, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Larry Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.639, y por el abogado en ejercicio Ángel Enrique Casas Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Favri Muebles, Compañía Anónima, identificada en actas; este Tribunal considerando que con lo transado por los intervinientes en la presente solicitud no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- se acuerda hacer entrega de los documentos originales solicitados previa certificación de los mismos en actas, con inclusión de la solicitud y la presente resolución. Se ordena el archivo del presente expediente.- ASI SE RESUELVE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución quedando anotada bajo el Nro._______.-

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



ICVR/greiner.-