DECLARA:
 
 Inadmisible la demanda  que por cobro de bolívares por honorarios profesionales y costas procesales intentó la ciudadana  DAIBI LUISA MÁRQUEZ GONZÁLEZ en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO PALMAR GONZÁLEZ, CIRA ELENA PALMAR DE RAMÍREZ, ELIA MARÍA PALMAR GONZÁLEZ, DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, ANA ISOLINA PALMAR DE PINEDA y MARÍA ANICIA PALMAR DE IGUARAN,  y de la Asociación COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO (ACOOTEMA) RL.