En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal declarar LA REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO en razón del error material involuntario del mencionado auto de fecha 26 de noviembre de 2015 desde el punto de vista legal, sino también constitucional, de la presente acción por DESALOJO y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
En fuerza de las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REVOCADO el auto de fecha 26 de noviembre de 2015, donde se ordena librar cartel a la parte demandada y el cual deberá contener emplazamiento para que comparezca ante este Tribunal a darse por citado, dentro de los quince días siguientes a la última formalidad cumplida con relación al presente cartel, con la advertencia que de no comparecer se le designará Defensor con quien se entenderá su citación. A fin de garantizar l.....