esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.318.850. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano FREDDY ANTONIO DÍAZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No V-18.940.917, ya identificado, a los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa SIGO, S.A, donde labora el referido ciudadano, EN CASO DE SER PROCEDENTE EN LA REFERIDA EMPRESA y CONTEMPLARLO SUS ESTATUTOS O CONVENIOS, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civ.....