REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001932
SOLICITANTE: OMAIRA DEL VALLE MAICAN
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría pública de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016), siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano OMAIRA DEL VALLE MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.318.850, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), como CARGA FAMILIAR, de su esposo el ciudadano FREDDY ANTONIO DÍAZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No V-18.940.917. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la solicitantes, antes identificada, y del esposo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a iniciar la audiencia con las partes presentes, quienes exponen: El papa de la niña no le pasa nada y es mi esposo quien la mantiene. Concluida la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.318.850. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano FREDDY ANTONIO DÍAZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No V-18.940.917, ya identificado, a los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa SIGO, S.A, donde labora el referido ciudadano, EN CASO DE SER PROCEDENTE EN LA REFERIDA EMPRESA y CONTEMPLARLO SUS ESTATUTOS O CONVENIOS, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho ( 18) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan