En el día hábil de hoy,18 de Febrero de 2015, siendo las 10:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YESSIKA ANDREINA MARIN HERRERA en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Carlos Azuaje y ORGANIZACION VAGABONDI, CENTRO DE EDUCACION INICIAL, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la abogada Ana Azuaje Sifuentes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.