ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001790
PARTE ACTORA: YESSIKA ANDREINA MARIN HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS AZUAJE ROSALES, Inpreabogado N° 57.630.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION VAGABONDI, CENTRO DE EDUCACION INICIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Ana Azuaje y Yoleida Parra, Inpreabogados N° 29.529 y 21.745 respectivamente.
MOTIVO: Accidente Laboral
En el día hábil de hoy,18 de Febrero de 2015, siendo las 10:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YESSIKA ANDREINA MARIN HERRERA en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Carlos Azuaje y ORGANIZACION VAGABONDI, CENTRO DE EDUCACION INICIAL, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la abogada Ana Azuaje Sifuentes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0108-0086-29-0100111836 de Organización Vagabondi Guardería Preescolar en el Banco BBVA Provincial, cheque N° 00029115, a la orden de Yessica Marin y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en tres (3) folios que anexamos a la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
|