Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Vigésimo Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, con el carácter de defensor del ciudadano CHARLY ALBERTO ANDRADE ANDRADE.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 037-14 de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial .....