Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de la ciudadana HENRY RICARDO LÓPEZ ESPLUGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.351.560, soltero, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 25 años de edad, hijo de ARCADIO LOPEZ Y ANGELA ESPLUGA, domiciliado en Villa del Rosario, sector Coritos, calle11, a cinco casas antes del Abasto los andes, avenida principal, teléfono 04121738928 (hermano), Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; por la comisión del delito HURTO CALIFICAD.....