REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 18 DE FEBRERO DE 2014
202° Y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO


Causa N° 867-13 SENTENCIA N° 018-14

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2014 se recibió recaudos consignados por el ciudadano HENRY RICARDO LOPEZ ESPLUGA, donde se verifica que el misno ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, consignando constancia de haber realizado el donativo impuesto; y el cumplimiento del servicio comunitario, de treinta horas, consignando las constancias respectivas que acreditan acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica el cumplimiento total de la ultima de las obligaciones impuestas consistente en Hacer entrega a la victima ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO, de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES, (9000,00 BF) los cuales fueron pagados en tres cuotas, la primera en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, la segunda en fecha Veinte (20) de Enero de 2014 y el dieciocho (18) de Febrero de 2013, constando en actas el cumplimiento de la misma y la conformidad por parte de la victima.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de HENRY RICARDO LOPEZ ESPLUGA para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, el día cinco (05) de Mayo del año 2013, aproximadamente a las once y treinta minutos de la noche, el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, titular de la Cédula de identidad N° V-11.721.917m se disponía a salir de su residencia ubicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN FRANCISCO, CALLE Y CASA S/N, PRARROQUIA EL ROSARIO, DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, en momentos en los cuales que se le habían quedado varios objetos dentro de la misma y se devuelve, visualizando al ciudadano que conoce como El Elefante en compañía de otro ciudadano que salen de su residencia, llevando en su poder varios objetos de su propiedad ( una maquina de soldar, de color azul, valorado en $.000, un taladro de color amarillo, valorado en 1500,oo, BF, Un esmeril, valorado en 1.800,00 BF), En vista de tal situación se traslada hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crtiminalisticas, Sub. Delegación Villa del Rosario, con la finalidad de formular la respectiva denuncia, una vez realizada, el funcionario detective RICARDO OSORIO, adscrito al cuerpo de investigaciones indicado, teniendo conocimiento del hecho, se traslada al lugar con el fin de lograr la ubicación del ciudadano mencionado por el denunciante como el Elefante, haciendo efectiva la misma, quedando identificado como HENRY RICARDO LOPEZ ESPLUGA, no localizando evidencias de interés criminalistico …”


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), por ante este Tribunal quinto de Juicio decidió: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tres (03) MESES al acusado HENRY RICARDO LÓPEZ ESPLUGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.351.560, soltero, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 25 años de edad, hijo de ARCADIO LOPEZ Y ANGELA ESPLUGA, domiciliado en Villa del Rosario, sector Coritos, calle11, a cinco casas antes del Abasto los andes, avenida principal, teléfono 04121738928 (hermano), Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, impone las siguientes obligaciones: Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de ACETAMINOFEN 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal Villa del Rosario, sector Coritos. 4. Hacer entrega a la victima ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO, de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES, (9000,00 BF) a ser pagados en tres cuotas, la primera en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, la segunda en fecha Veinte (20) de Enero de 2014 y el dieciocho (18) de Febrero de 2013 para lo cual las partes deberán concurrir de manera voluntaria al tribunal.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2014 se recibió recaudos consignados por el ciudadano HENRY RICARDO LOPEZ ESPLUGA, donde se verifica que el misno ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, consignando constancia de haber realizado el donativo impuesto; y el cumplimiento del servicio comunitario, de treinta horas, consignando las constancias respectivas que acreditan acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica el cumplimiento total de la ultima de las obligaciones impuestas consistente en Hacer entrega a la victima ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO, de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES, (9000,00 BF) a ser pagados en tres cuotas, la primera en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, la segunda en fecha Veinte (20) de Enero de 2014 y el dieciocho (18) de Febrero de 2013, constando en actas el cumplimiento de la misma y la conformidad por parte de la victima.
Asi mismo se verifica por las constancias, cursantes a los folios 93, 94, 95 96 y 97 de la causa, que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de la ciudadana HENRY RICARDO LÓPEZ ESPLUGA. Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de la ciudadana HENRY RICARDO LÓPEZ ESPLUGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.351.560, soltero, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 25 años de edad, hijo de ARCADIO LOPEZ Y ANGELA ESPLUGA, domiciliado en Villa del Rosario, sector Coritos, calle11, a cinco casas antes del Abasto los andes, avenida principal, teléfono 04121738928 (hermano), Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTILLO por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 358, 359 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 018-14.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

EL SECRETARIO


ABOG. RICARDO MORALES