JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de embargo preventivo solicitada por la abogada Yanis Hurtado Padrón, en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora del Estado Zulia, y en representación del Estado Zulia, sobre cualquier crédito o acreencia que pudieran tener las demandas hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 52/100 (Bs.143.978,52), el cual conforma el doble de la demanda, mas la suma igual al treinta porciento (30%) por concepto de costas procesales, que genere el presente juicio.
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.