Los artículos señalados son los parámetros utilizados por esta Juzgadora para revocar como en efecto lo hace el auto de fecha 29 de enero de 2014. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de brindar seguridad jurídica de las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del Decreto de Ejecución de fecha 29 de enero de 2014, Y repone LA CAUSA, al estado de efectuar la NOTIFICACION del experto contable designado. ASI SE ESTABLECE..