DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha primero (01) de Febrero de 2013, celebrado por los ciudadanos JOHANNA MARIA MORALES MERCHAN y ANDREA CAROLINA CHIQUINQUIRÁ BARBOZA MORONTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.004.317 y V.-26.062.847 respectivamente, en beneficio del niño BRYAN LEE PARRA BARBOZA, de dos (02) años de edad y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y.....