PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana HILDA ROSA CAMBAR URIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 21.687.299, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, correspondientes al Acta de Nacimientos N° 258, perteneciente al adolescente LUIS ENRIQUE CAMBAR CAMBAR, emanada de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 14 de Marzo de 2.000, manifestando que al momento de su presentación por ante la referida Jefatura Civil y por ante el Registro Principal, no poseía ningún tipo de documentación, por cuanto nunca la había solicitado, pero es el que posteriormente adquirió la misma, siendo en la actualidad es titular de la cédula de identidad N° V. 21.687.299.

En fecha 26 de Septiembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 12 de Noviembre de 2.012, el Juez Unipersonal N° 01 (Temporal), Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Mediante sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 258, perteneciente al adolescente LUIS ENRIQUE CAMBAR CAMBAR, realizada por la ciudadana HILDA ROSA CAMBAR URIANA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 258, correspondiente al adolescente LUIS ENRIQUE CAMBAR CAMBAR, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que en la actualidad, el N° de cedula de su progenitora, ciudadana HILDA ROSA CAMBAR URIANA, es V. 21.687.299.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 258, perteneciente al adolescente LUIS ENRIQUE CAMBAR CAMBAR, realizada por la ciudadana HILDA ROSA CAMBAR URIANA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 258, correspondiente al adolescente LUIS ENRIQUE CAMBAR CAMBAR, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que en la actualidad, el N° de cedula de su progenitora, ciudadana HILDA ROSA CAMBAR URIANA, es V. 21.687.299, respectivamente.

En fecha 06 de Febrero de 2.013, por diligencia suscrita por la ciudadana HILDA ROSA CAMBAR, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

A razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.012, donde se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 258, perteneciente al adolescente LUIS ENRIQUE CAMBARCAMBAR, realizada por la ciudadana HILDA ROSA CAMBAR URIANA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 258, correspondiente al adolescente LUIS ENRIQUE CAMBAR CAMBAR, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que en la actualidad, el N° de cedula de su progenitora, ciudadana HILDA ROSA CAMBAR URIANA, es V. 21.687.299, respectivamente.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.013 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº
La Secretaria.-
Exp. 22589
HRPQ/ 451