Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: ANA LUISA RUZ DE VILLA, JOHANNA DEL VALLE, JOMARY DEL VALLE, JUVENCIO JOSÉ y JOHANN GERARDO VILLA RUZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.822.487, V-ll.886.379, V-ll.886.380, V-ll.892.977, y V-14.236.764 respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUVENCIO JOSÉ VILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.816.374 de igual domicilio, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a.....