es por lo que esta Jueza de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISEMILY RODRIGUEZ y JAKSON ROA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.25.999.391 y 20.905.643, respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en todo lo que beneficie a la niña por el Principio de su Interés Superior conside.....