REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2013
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000546
En virtud que a la presente fecha los ciudadanos CRISEMILY RODRIGUEZ y JAKSON ROA VASQUEZ, plenamente identificados en autos, no han subsanado lo requerido en auto de fecha 02-04-2012; y como quiera que los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los CRISEMILY RODRIGUEZ y JAKSON ROA VASQUEZ a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se realizaron ante la Defensoría del Municipio Mariño de este Estado y las actas de fechas 20 de marzo de 2012 que cursa a los folios 2 y 7 de este asunto fueron firmadas por ambos progenitores y por el Defensor Jairo Marcano en tal ocasión, es por lo que esta Jueza de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISEMILY RODRIGUEZ y JAKSON ROA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.25.999.391 y 20.905.643, respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en todo lo que beneficie a la niña por el Principio de su Interés Superior considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
María Teresa Millán
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