DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 07 de febrero 2011 por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido.
Se deja constancia que la parte actora, ciudadano LEONEL MATA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA ORIANDES C.A; y la parte demandada, ciudadano ELIEZER LABARCA MONTIEL, estuvo asistido por la profesional del derecho KARINA MORA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 89.827.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
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