Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: MARIA JOSELINE CASTILLO , venezolano; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 13.008.404, asistido por la Abogada KARIN AGUILAR, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 109.506, por una parte y por la otra, LEONARDO NOGUERA PIRELA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.833.235, , mayor de edad, Abogada, e inscrita en el inpreabogado bajo el No 68.555 , apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PARTELERIA LA FLORENCIA S.R.L, le cancela a la : EX TRABAJADORA: MARIA JOSELINE CASTILLO, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS 5.500,00) mediante cheque No. 01160145662120210100, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 14 de F.....