Vista el escrito presentado por la abogada de la parte demandada donde opone la incompetencia de la materia del Tribunal para conocer del presente asunto y señalando que el competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para decidir este Juzgado Octavo hace las siguientes consideraciones: La demanda incoada por la ciudadana EVAMELY DEL CARMEN BRAVO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.633.338, plantea en su demanda que comenzó a laborar para la sociedad mercantil REVISALUD, C.A. donde ocupo el cargo de Ejecutiva de atención al cliente luego en fecha 17/10/06 paso a ocupar el cargo de Adjunta a la Coordinación General del Reinado del Comité de Feria y por último en fecha 23/06/08 paso a desempeñar el cargo de Coordinadora del Reinado de la Feria de la Chiquinquirá del Municipio Maracaibo.
Con esta premisa, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justici.....