este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en atención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen, es por lo que en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: REVOCAR la COLOCACIÓN FAMILIAR de la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dictada en fecha 08.11.2005, en el hogar de los ciudadanos JEAN CARLOS GUILARTE MONTAÑO y CANDIDA MONTAÑO, identificados en autos, dada la mayoría de edad alcanzada por la mencionada joven. SEGUNDO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,.....