DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por los recusantes, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ZAMBRANO MEDINA y EMMANUEL JOSÉ TORRES CORREA, identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREINA DESIREE FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ya identificada, en contra del Abogado JUAN DÍAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto N° 8M-462-09, seguida al ciudadano antes mencionado, con fundamento en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá proseguir con el conocimiento de la causa.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele al Juez recusado.....