Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abog. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal al acusado JOEL LUIS SARCOS HERNANDEZ, quien es Venezolano, soltero, de 21 años de edad, cuidador de carros, sin documentación personal, hijo de ISABEL HERNANDEZ y WILSON SARCOS, residenciado en el barrio Integración Comunal, a una cuadra de Hierro Mara, Maracaibo, Estado Zulia, debiendo el mismo permanecer detenido preventivamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Despacho, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Códig.....