Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES, intentó la ciudadana: LUISA EUGENIA SILVA MARTINEZ, cédula de identidad No. 1.614.919, en contra de la Sociedad Transporte Cruz, Compañía Anónima, y como consecuencia de ello SE CONDENA a la nombra Sociedad Mercantil, demandada en la presente causa A CANCELAR a la ciudadana LUISA EUGENIA SILVA MARTINEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº -1.614.919, en su carácter de titular de la acreencia. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el articulo 274 Ejusdem, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA. ASÍ SE DECIDE