En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GILBERTO ANTONIO FLORES VILLALOBOS; a su esposa ciudadana AURA INOCENCIA GUEVARA de FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-956.062, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hijas: JENNY CAROLINA FLORES GUEVARA, JACQUELINE DEL PILAR FLORES GUEVARA Y XIOMARA BERTILIA FLORES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.095.378, V-6.018.121 y V-4.272.488 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, casado el primero, hijos los restantes.-------------
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del código de procedimiento civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas persona.....