REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 18 de febrero de 2010.
199° Y 150°
Revisado como ha sido el libelo de la demanda, y los anexos en él acompañados, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por el solicitante, que en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 129, folios 97 y su Vto., correspondiente al año 1968, que adolece de un error en el nombre, específicamente el primer apellido del ciudadano JOSE FRANCISCO MARVAR SUAREZ, siendo el correcto JOSE FRANCISCO MARVAL SUAREZ; hechos estos que deben ser subsumidos dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la admisión debe hacerse bajo el régimen procesal estatuido en dicho artículo. ASÍ SE DECLARA.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 6, 7 , 8 y 9 constituidos por la cedula de identidad del ciudadano JOSE FRANCISCO MARVAR SUAREZ, copia certificada de partida de nacimiento, Certificado de Bautismo, copia certificada de acta de Matrimonio y el Número de Registro de Información Fiscal RIF, respectivamente, los cuales se les atribuye valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO MARVAL SUAREZ, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio García, en el libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1968, bajo el Nº 129, folio 97 y su vuelto. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, en donde aparezca identificado el solicitante como JOSE FRANCISCO “MARVAR” SUAREZ, debe leerse JOSE FRANCISCO MARVAL SUAREZ. Y así se decide…………………………………………………………………………………………
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO MARVAL SUAREZ, ya identificado, asentada en el Libro de registro Civil de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 129, folios 97 y su vuelto, correspondiente al año 1968.
SEGUNDO: se ordena corregir la referida partida de nacimiento de la siguiente manera “Que donde aparezca JOSE FRANCISCO “MARVAR” SUAREZ, debe leerse JOSE FRANCISCO MARVAL SUAREZ, es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Mariño y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGISTRÉSE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada, y firmada por la Sala del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. IXORA DIAZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IXORA DIAZ
Exp. 1.392-09
LJIU/AP*
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