Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos SIMON AUGUSTO ARENAS y YANNELI CAROLINA SOTO HERNANDEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el día fecha veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2.005), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 45 expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado po.....