Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por DESALOJO ARRENDATICIO interpuesta por la ciudadana FRANCIA BRITO DE GUTIÉRREZ contra la ciudadana MARIA PEDROZO TORRECILLA, ambas plenamente identificadas en actas, y en consecuencia:
1.- Se condena a la parte demandada, ciudadana MARÍA PEDROZO TORRECILLA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° E-81.800.612 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a hacer entrega a la parte demandante, libre de personas y de bienes, el inmueble ubicado en la avenida 28 (La Limpia), signada con el N° 14-91, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estad.....