Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana GIUSEPPINA VILMA DEL SAVIO, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANGELO DI COLOGERO ALU MANNA, en contra de la Sociedad Mercantil LICORES Y FESTEJOS NORCENTER C.A., todos identifica¬dos en actas.-