PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoada por el Conjunto Residencial El Morro, Edificios "Bartolo y Doña Felipa", por medio de apoderada judicial en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GUINIQUINA, S.A, arriba identificados.
SEGUNDO: En virtud del finiquito que se otorgaron de manera recíproca ambas partes en la transacción celebrada el día 28.4.2008, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad esto es, una vez que conste en los autos el cumplimiento de todo lo acordado por las partes en el precitado acuerdo transaccional.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dada las circunstancias especiales presentes en este caso y en vista de que no se produjo vencimiento total, no se impone de condenatoria en costas.