En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A., referida a su falta de cualidad e interés para sostener la presente reclamación que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos ADILIA CHIRINOS, CLARET PADRON y LEONEL PEREZ en su contra. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos ADILIA CHIRINOS, CLARET PADRON y LEONEL PEREZ en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEOS S.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se impone en costas a los ciudadanos ADILIA CHIRINOS, CLARET PADRON y LEONEL PEREZ conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánic.....