Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 28-09-2000, y en fecha 14-05-2004 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, siéndole revocada dicha medida en fecha 11-11-2004, por incumplimiento de las obligaciones; por lo que estuvo detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. Posteriormente, según llamada telefónica realizada por este despacho al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien comunica que el penado es detenido nuevamente en fecha 10-02-2008, y presentado por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que hasta el día de hoy 18-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido OCHO (08) DÍAS, que sumado al tiempo anterior, lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) A.....