REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2008.
197º y 148º
RESOLUCIÓN No. 086-08 CAUSA N° 7E-123-02
Por cuanto en fecha 12-02-2008, este Juzgado de Ejecución ordenó el traslado del penado DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal de la siguiente manera:
El penado DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 14.522.690, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el Artículo 460del Código Penal, cometido en perjuicio de FREDDY JOSE PINTO FIGUEROA .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 28-09-2000, y en fecha 14-05-2004 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, siéndole revocada dicha medida en fecha 11-11-2004, por incumplimiento de las obligaciones; por lo que estuvo detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. Posteriormente, según llamada telefónica realizada por este despacho al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien comunica que el penado es detenido nuevamente en fecha 10-02-2008, y presentado por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que hasta el día de hoy 18-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido OCHO (08) DÍAS, que sumado al tiempo anterior, lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo anterior lleva un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 10-02-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Cuatro (04) años, Un (01) mes y Trece (13) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 27-12-2003, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 26-11-2010.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 26-11-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 26-07-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 26-11-2006.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 26-03-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 26-11-2008, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 26-11-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día VIERNES SIETE DE MARZO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar a las Defensoras Privadas ABG. TEOLFILA DELGADO Y ABG. JESSICA PARRA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 086-08, y se libraron oficios N° 1067, 1068, 1069 y 1070-08, se libra Boleta de Notificación bajo el N° 164-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1071-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-123-02
MMA/mv
|